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Sin la protección de la escritura, un nuevo apagón

Como notario ignoro el autor del anteproyecto de la Ley Orgánica de Integridad Pública, ya que no hemos recibido información alguna sobre el particular. El anteproyecto parte de una triple falacia tan alejada de la realidad como afirmar que el registro mercantil español es equivalente al resto de los europeos y que la motivación de la reforma es la combatir la opacidad y el abaratamiento de costes.

El registro mercantil nacional dista mucho de los europeos en sus principios, fines, funcionamiento, efectos y en el trabajo de sus funcionarios, pues en Europa son administrativos puros o judiciales a jornada completa y con una retribución en forma de tasa que se limita a cubrir el coste del servicio, calificación limitada y en tiempo récord, con un régimen de publicidad total del contenido de la hoja registral de excelente calidad, cuasi gratuita y a tiempo real online, sin burocracia innecesaria y a costes simbólicos.

Cualquier comparación no merece comentario adicional.

El alegato a la opacidad es llamativo, pues para evitar que se repitan casos como el de Servinavar, en el que el fraude gira en torno al documento privado, la reforma, en lugar de proscribir la transmisión en dicho documento lo que paradójicamente hace es potenciarlo y eliminar el documento notarial, que es el único que eficazmente controla el blanqueo de capitales y el fraude en la esfera extrajudicial. La contradicción no puede ser más patente.

Hagan caja registradora

En cuanto a los costes, los gastos de asesoramiento y titulación letrada, asientos y certificaciones de toda índole definen por sí solos lo fallido de la estrategia. Hagan caja registradora.

Tener que defender las bondades del documento notarial es innecesario, pues no puede desconocerse que es el eje vertebrador de la seguridad jurídica del tráfico, tanto inmobiliario como societario.

Eliminar la escritura conduce inexorablemente a una rebaja en la seguridad jurídica, al prescindir de los juicios notariales de conocimiento, de capacidad, de la libre prestación del consentimiento, del asesoramiento imparcial y del consentimiento debidamente informado, control precontractual y de legalidad.

Se prescindirá del control de la identificación del titular real, del cotejo con las bases de datos de congelación internacional de fondos y de personas de responsabilidad pública. Se sustituye pues un sistema de verdad/certeza por otro de probabilidad/posibilidad.

Sorprende que se contemple la transmisión de participaciones mediante documento privado, judicial o administrativo, con absoluto olvido cuando no desprecio de la escritura.

«Se prescindirá del control de la identificación del titular real, del cotejo con las bases de datos de congelación internacional de fondos y de personas de responsabilidad pública. Se sustituye pues un sistema de verdad/certeza por otro de probabilidad/posibilidad».

¿Obviamos el principio de libertad de forma eliminando la más eficaz de todas ellas?

¿Qué se puede invocar para que el ciudadano no pueda elegir la escritura y obtener todas las ventajas del instrumento notarial?

¿Se negará la inscripción de la compraventa por constar en escritura?

Es pacífico que la eficacia de la publicidad del documento inscrito depende de la calidad del documento que accede al registro, y al ingresar documentos públicos es lógico que de los mismos surja una presunción de exactitud.

¿Ocurrirá los mismo con el documento privado, que se puede sacar a la luz cuando y con el contenido que se quiera y sin ninguna de las garantías del documento notarial?

¿Vamos a atribuir al registro la virtud taumatúrgica de alterar la validez y eficacia del negocio?

¿La inscripción convalidará los negocios nulos?

Cabriola legislativa

Se declara que la inscripción es constitutiva para afirmar a continuación que en tanto no se inscriba, el adquirente no podrá ejercer frente a la sociedad y los terceros los derechos inherentes a las participaciones.

Una nueva cabriola legislativa: o es constitutiva y sin inscripción no hay nada o es declarativa y obligatoria y el negocio existe, aunque con efectos limitados inter partes. La inscripción es pues requisito de eficacia, no de validez.

Estamos por tanto en el mismo punto de partida que en la actualidad, pero sin la protección de la escritura. Un nuevo apagón.

Se olvidan los efectos colaterales de la pretendida inscripción constitutiva en materia de legados, aceptación de herencia, y qué decir de la intervención de la persona discapacitada, que verá suprimido su apoyo institucional por el notario, en detrimento de sus derechos más elementales.

Desconoce las dificultades que implican esa inscripción en las operaciones complejas, que en un solo acto instrumentan la compraventa de participaciones, la unipersonalidad y las modificaciones estatutarias que se suelen acompañar, órganos de administración, domicilio, objeto…

Y qué decir tiene el pago del precio, en tanto no se produzca la inscripción.

La escritura es fuente auténtica y primigenia de la voluntad emanada directamente de los otorgantes, considerada por el informe GAFI (2014) y el Consejo de Europa como medio idóneo frente al fraude.  

El documento privado no es equiparable ni aun inscrito (STS 2 noviembre 2001 y 25 mayo 2010) y no garantiza nada.

La publicidad registral no aporta ni quita razón de ser, e interviene a posteriori sin control previo (como exige por la legislación comunitaria) de eficacia y menos aún de validez; no es sino un interesado barniz de aparente legalidad a situaciones jurídicas indeterminadas, controvertidas, opacas e incluso delictivas.

Eliminar el documento público es abrir el camino a las mafias internacionales

Si se quiere un registro éste se encuentra en el “protocolo notarial informático” como registro electrónico auténtico, originario y dinámico a través de las notas de coordinación, siempre disponible gratuitamente a favor de la Administración, jueces y tribunales, pero no de publicidad indiscriminada y previo pago como quiere la reforma.

La experiencia en otros países (Polonia) nos demuestra que eliminar el documento público no es sino abrir el camino a las mafias internacionales, que, aprovechando el resquicio normativo, trasladan la central de sus operaciones antijurídicas a los países más permisivos.

La Base de Datos de Titularidad Real a cargo del Consejo General del Notariado, muy anterior a la registral, ostenta una eficacia notoriamente superior por abarcar la totalidad de las entidades jurídicas y por acreditarlas fehacientemente por exhibición del documento público y no por meras manifestaciones, las cuales, falibles e incompletas, han contaminado el Registro Central de Titularidades Reales.

En conclusión, una reforma, que con la simple adición de la expresión “para su validez” al artículo 106 LSC, unida de un testimonio del Libro Registro de Socios, hubiera solucionado definitivamente la cuestión, implementa, sin embargo, un sistema que incrementa la inseguridad, la burocracia y los costes, e impide la elaboración del Índice Único Informatizado Notarial y su puesta a disposición por el Órgano Centralizado de Prevención del Blanqueo de Capitales (OCP) del Notariado,  de los jueces y tribunales.

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